Por ordenar la salida de territorio nacional de un ciudadano colombiano, quien contaba con un permiso legal para permanecer en México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación al Instituto Nacional de Migración (INM).De acuerdo con el documento, la víctima fue detenida arbitrariamente el 3 de julio del 2022 y trasladada …
Emiten recomendación al INM por ordenar salida de colombiano con estancia legal
Por ordenar la salida de territorio nacional de un ciudadano colombiano, quien contaba con un permiso legal para permanecer en México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación al Instituto Nacional de Migración (INM).
De acuerdo con el documento, la víctima fue detenida arbitrariamente el 3 de julio del 2022 y trasladada a la estancia migratoria de Tijuana, Baja California, donde le quitaron su permiso de estancia, con vigencia de cinco días; luego fue conducida a, Villahermosa, Tabasco, donde se le entregó un oficio de salida para abandonar el territorio mexicano por sus propios medios en los siguientes 20 días.
En la investigación, la CNDH determinó que personal del INM vulneró los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la legalidad, a la libertad personal y libertad de tránsito en agravio de la víctima, toda vez que su aseguramiento fue ilegal, ya que contaba con un permiso para transitar libremente en el país por un lapso de cinco días.
Por otro lado, las autoridades migratorias involucradas incumplieron lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Migración y el artículo 24 del Acuerdo por el que se emiten las Normas para el funcionamiento de las Estancias Migratorias y Estancias Provisionales, en el sentido de que “las personas extranjeras presentadas en estaciones migratorias tendrán derecho desde su ingreso a “ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga”.
Según dicha ley, el Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM) iniciado contra la víctima debía contener, entre otras cosas, documentos firmados por ella en los que constara que se hicieron de su conocimiento sus derechos y obligaciones (comunicarse con su autoridad consular, ser asistido o representado legalmente, solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida, entre otros), situación que no ocurrió.