Invalida Suprema Corte ‘Ley Ingrid’ de Sonora

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 167 Quater del Código Penal del Estado de Sonora, adicionado mediante Decreto número 40, publicado el 6 de junio de 2022 en el Boletín Oficial del Estado, referente a la llamada “Ley Ingrid”.Tras una serie de inconformidades por parte de colectivos de búsqueda …

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 167 Quater del Código Penal del Estado de Sonora, adicionado mediante Decreto número 40, publicado el 6 de junio de 2022 en el Boletín Oficial del Estado, referente a la llamada “Ley Ingrid”.

Tras una serie de inconformidades por parte de colectivos de búsqueda de personas y de periodistas quienes la renombraron “Ley Mordaza”, con fines de esconder la realidad, los legisladores locales aprobaron adiciones al Código Penal para poner en concordancia la “Ley Ingrid”.

De esta forma, hace poco más de un año, entraron en vigor sanciones para quien difunda videos y fotos de cadáveres.

Se establecían sanciones para quienes, por cualquier medio, filtren, distribuyan o compartan imágenes amarillistas e indolentes de personas fallecidas.

El fundamento legislativo de este decreto es el de proteger los derechos de las víctimas y combatir la violencia de género mediática.

En concordancia con lo que establece la “Ley Ingrid”, aprobada el 24 de marzo del 2022, por la Cámara de Diputados y meses después por el Congreso de Sonora, la pena mínima de prisión por dicho delito sería de cuatro años y la máxima de diez, más multa que irán de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA’s).

La asamblea aprobó que en el Código Penal del Estado de Sonora se incluya un Artículo 167 QUATER, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 167 QUATER.- Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en su cualquier domicilio público o privado, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este Artículo se incrementarán hasta en una mitad. Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte.

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