Se pretende crear el Partido Rumbo MonrealistaUn total de 11 organizaciones ciudadanas presentaron su escrito de intención ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para llevar a cabo todos los actos legales para constituir un Partido Político Local.Al cierre del plazo establecido por la legislación electoral, las Asociaciones Civiles que iniciaron el trámite correspondiente …
Once organizaciones sociales pretenden convertirse en partidos políticos locales
Se pretende crear el Partido Rumbo Monrealista
Un total de 11 organizaciones ciudadanas presentaron su escrito de intención ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para llevar a cabo todos los actos legales para constituir un Partido Político Local.
Al cierre del plazo establecido por la legislación electoral, las Asociaciones Civiles que iniciaron el trámite correspondiente son: Projector LFP, Movimiento Autónomo Zacatecas, Movimiento Laboralista Zacatecas, Rumbo Monrealista, Bonito Zacatecas, Democracia Alternativa, Revolución Popular, Bloque Plural de Lucha Social y Sindical, Unidad Republicana por México, Conformando Alternativa y Proyecto Acción Ciudadana Milenial.
De conformidad con los Lineamientos para la Constitución de Partidos Políticos Locales, la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del escrito, comunicará a la organización el resultado del análisis de la documentación presentada.
En caso de que la organización no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 de los Lineamientos, se realizará lo siguiente: La Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos notificará a la organización las omisiones detectadas mediante oficio dirigido a su representante.
La organización contará con un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, para subsanar las omisiones y manifestar lo que a su derecho convenga.
En caso de que no se subsanen las omisiones requeridas en el plazo señalado o no se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos, Ley Electoral y los Lineamientos, se tendrá por no presentado el escrito de intención y quedará sin efectos el trámite realizado por la organización ciudadana, lo cual le será notificado a la misma dentro del término de tres días.
Sin embargo, si la organización cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos, la Ley Electoral y los Lineamientos, la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos lo notificará a la organización ciudadana, a efecto de que continúe con el procedimiento de constitución del partido político local. Tendrán desde el mes de marzo y hasta diciembre de 2022 para realizar sus asambleas.
Los Lineamientos para la Constitución de Partidos Políticos Locales establecen que una vez que la organización haya realizado cuando menos las 12 asambleas distritales o las 38 asambleas municipales, así como la asamblea local constitutiva y obren en su poder las constancias que así lo acrediten, podrá presentar ante el Instituto Electoral su solicitud de registro como partido político local, a más tardar el 22 de febrero del año 2023.